INFORMACIÓN VIGENTE DESDE 01/01/2021
ORDENES DE COMPRA
Planes sin recargo:
* 2 a 10 cuotas abonando la primera en el momento.
* 1 a 6 cuotas abonando la primera cuota a los 30 días.
Planes con recargo:
* 2 a 10 cuotas abonando la primera cuota a los 30 días.
PRESTAMOS EN EFECTIVO
Planes con recargo:
* 2 a 7 cuotas abonando la primera cuota a los 50 días.
* 8 cuotas abonando la primera cuota a los 30 días.
* 11 cuotas abonando la primera cuota a los 30 días.
* 12 cuotas abonando la primera cuota a los 30 días.
* 15 cuotas abonando la primera cuota a los 30 días.
* 18 cuotas abonando la primera cuota a los 30 días.
11 cuotas abonando la primera cuota a los 60 días.
T.E.A. Financiación: |
||
Cuotas |
<10.000 UI |
>10.000 UI |
15 efectivo |
126% |
102% |
18 efectivo |
126% |
102% |
1 a 12 órdenes |
Sin recargo |
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1 a 6 efectivo |
141% |
105% |
7 a 12 efectivo |
141% |
105% |
T.E.A. Mora: |
||
Cuotas |
>10.000 UI |
>10.000 UI |
1 a 12 |
165% |
124% |
15 y 18 |
148% |
120% |
Tasas + iva |
Gastos de administración y concesión máximos 120 UI +iva (si correspondiera)
Valor UI: $U 4,7846
Por consultas o reclamos dirigirse a nuestros centros de atención en los puntos mas importantes del pais o por el 2486-1920
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Promotora de Créditos S.A es una institución supervisada por el Banco Central del Uruguay
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Vigencia:
Vigencia operaciones desde Mayo 2015 en adelante
HDI Seguros S.A.
POLIZA SEGURO COLECTIVO DE VIDA
CONDICIONES GENERALES COMUNES
Artículo 1. COBERTURA.
1 -La Compañía Aseguradora asume la cobertura del riesgo de
fallecimiento de los Asegurados, producido por cualquier causa y en
cualquier lugar sujeta a los términos y condiciones establecidos en las
Condiciones Particulares y Condiciones Generales Comunes y
Específicas de póliza.
Artículo 2. - DEFINICIONES.
1 . HDI Seguros S.A. que asume la cobertura de los riesgos objeto de
este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que
correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.
2 - Tomador: Es la persona física o jurídica que suscribe este contrato
con la Compañía Aseguradora y representa al grupo asegurado.
3 - Grupo Asegurable: Es un conjunto de personas unidas por un
vínculo o interés común, previo o simultáneo a la contratación del
seguro, pero diferente a éste. También podrá ser asegurable un "Grupo
abierto" de acuerdo con la definición del mismo que integra las
Condiciones Generales específicas, en este caso se detallará en las
Condiciones Particulares.
4 . Asegurado: Cada una de las personas que, perteneciendo al grupo
asegurable, satisface las condiciones de adhesión al seguro. El conjunto
de asegurados conforma el grupo asegurado.
Artículo 3. - DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la presente
póliza. En caso de no coincidir las Condiciones Generales Comunes y/o
Específicas con las Condiciones Particulares, se estará a lo que
dispongan estas últimas.
2. Esta póliza ha sido emitida por la Compañía Aseguradora sobre la
base de las declaraciones suscriptas por el Tomador en su solicitud de
seguro, documentos anexos y ante los médicos, si se hubiese procedido
a un reconocimiento médico. Toda declaración falsa, reticencia u
omisión de circunstancias conocidas por el Tomador o por los
Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere
impedido el contrato o la aceptación de los seguros individuales, o
habría modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese
sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o
los certificados de los Asegurados, según el caso.
3 - Si resultara errónea la edad o cualquier otro dato, referente a un
Asegurado, la Compañía Aseguradora se obliga a pagar la suma que
hubiera estado a su cargo de ser exacta la información, salvo que fuese
aplicable el inciso precedente.
4 - No son asegurables los interdictos, los menores de 14 años, ni los
que excedan el límite máximo de edad de ingreso establecido en las
Condiciones Particulares de póliza. De comprobarse que a la fecha de
adhesión el Asegurado era una persona no asegurable de acuerdo con
lo establecido precedentemente, quedará automáticamente anulado el
seguro individual.
Artículo 4. - INICIACION DEL CONTRATO.
1 - La responsabilidad que asume la Compañía Aseguradora comienza a
las 0 horas de la fecha de vigencia indicada en las Condiciones
Particulares.
Artículo 5. - PRIMAS DEL SEGURO.
1 - La prima media inicial por mil de capital asegurado indicada en las
Condiciones Particulares de esta póliza regirá durante el primer año de
vigencia del seguro. En cada aniversario de póliza la Compañía
Aseguradora calculará la prima media que aplicará en el siguiente
período, comunicando por escrito al Tomador el nuevo valor resultante,
de existir variaciones, con una anticipación no menor de treinta (30) días
a la fecha de su vigencia.
2 - Cuando no se establezcan primas medias por rangos de edades, la
prima media será aplicada sin ninguna discriminación a todos los
Asegurados.
3 - La prima media estará dada por la suma de las primas individuales
que resulten de aplicar la tarifa de acuerdo con la edad alcanzada y el
importe del seguro de cada Asegurado, dividido por el importe total de
capital asegurado del grupo.
4 - Cuando se produzca una variación superior al treinta por ciento
(30%) en la cantidad de asegurados y/o en la suma de los seguros
individuales, el Tomador o la Compañía Aseguradora podrán exigir un
nuevo cálculo de la prima media, que regirá hasta el próximo aniversario
de póliza.
5 - El importe de las primas a pagar por el Tomador resultará de
multiplicar la prima media por el total de capitales asegurados vigentes.
Artículo 6. - PAGO DE LAS PRIMAS.
1 - Las primas deberán ser pagadas a mes vencido por el Tomador en
las oficinas de la Compañía Aseguradora, en sus agencias oficiales, en
los bancos o en el domicilio de los corresponsales debidamente
autorizados por ella para dicho fin.
2 - La periodicidad de pago de primas estipulada en las Condiciones
Particulares podrá ser modificada en cualquier aniversario de póliza,
mediante solicitud escrita del Tomador con una anticipación no menor a
treinta (30) días del aniversario respectivo.
Artículo 7. - PLAZO DE GRACIA.
1 - Se concede al Tomador un plazo de treinta (30) días para el pago de
las primas, sin recargo de intereses, a partir del día en que venza cada
una.
2 - Si durante este plazo de gracia ocurrieran siniestros amparados por
esta póliza, ésta se considerará en vigor y la Compañía Aseguradora
pagará el valor del seguro correspondiente, previa cancelación por parte
del Tomador del importe total de las primas pendientes.
3 - Los vencimientos de pago de primas se producirán a las 0 horas de
las fechas correspondientes de acuerdo con la iniciación de la cobertura
y la periodicidad de pago de prima establecida en esta póliza o que se
conviniere con posterioridad.
Artículo 8. - FALTA DE PAGO DE PRIMAS.
1 - Si las primas no fueran pagadas dentro del plazo de gracia, esta
póliza caducará automáticamente, sin necesidad de aviso especial ni
interpelación judicial o extrajudicial alguna, y la Compañía Aseguradora
quedará libre de toda responsabilidad u obligaciones por siniestros
ocurridos después de la cancelación de la póliza.
2 - En este caso el Tomador adeudará a la Compañía Aseguradora la
prima correspondiente al mes de gracia, salvo que dentro de dicho plazo
hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar
una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el
vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de envío de tal solicitud.
Artículo 9. - LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO.
1 - Ocurrido el fallecimiento del Asegurado estando esta póliza en vigor,
el Tomador deberá remitir a la Compañía Aseguradora la solicitud del
beneficiario, quien estará obligado a suministrar la información necesaria
para verificar el siniestro y permitirle las indagaciones necesarias a tal
fin. La Compañía Aseguradora puede requerir prueba instrumental,
como ser, las pruebas legales del deceso, declaración del médico que
hubiese asistido al Asegurado o que hubiese certificado su muerte,
además de otra declaración del Tomador, extendidas ambas en
formularios que proporcionará la Compañía Aseguradora, así como otros
documentos que fueren razonablemente necesarios.
2 - Una vez recibidos los documentos justificativos, la Compañía
Aseguradora efectuará el pago del capital estipulado al Tomador hasta el
saldo de la deuda que el Asegurado mantiene con él, y el excedente a
los beneficiarios (herederos legales).
Artículo 10. - RIESGOS NO CUBIERTOS.
La Compañía Aseguradora no abonará la indemnización estipulada en las
Condiciones Particulares, cuando el fallecimiento del asegurado se
produjera directa o indirectamente como consecuencia de:
1 - Suicidio voluntario o tentativa de suicidio voluntario o culpa
grave del asegurado.
2 - Acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador del
seguro sobre la vida del Asegurado toda vez que se encuentre a su
cargo el pago de la prima;
3 - Participación como conductor o integrante de equipo en
competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de
tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras);
4 - Intervención en la prueba de prototipo de aviones, automóviles u
otros vehículos de propulsión mecánica;
5 - Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en
servicio de transporte aéreo regular;
6 - Intervención en cualquier tipo de ascensiones aéreas o en
operaciones o en viajes submarinos.;
7 - Práctica de deportes particularmente peligrosos, como ser:
acrobacia, aladeltismo, andinismo, boxeo profesional, caza mayor,
caza o exploración subacuática, doma de animales no
domesticados y de fieras, paracaidismo u otras actividades de
análogas características a las mencionadas en este inciso;
8 - Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo,
sustitución de actores o actrices en calidad de doble, conducción
de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de
explosivos, préstamos onerosos en calidad de prestamista, tarea en
fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones
atómicas u otras profesiones, ocupaciones o actividades de
análogas características:
9 - Abuso de alcohol y/o drogas;
10 - Uso de estupefacientes y/o narcóticos, salvo en caso de
prescripción médica;
11 - Participación activa en empresa criminal;
12 - Acontecimientos catastróficos originados por la energía
atómica, consecuencias directas o indirectas de la reacción o
radiación nuclear o contaminación radioactiva;
13 - Guerra que no comprenda a la República Oriental del Uruguay;
en caso de comprenderla, las obligaciones del asegurado, así como
las de la Compañía Aseguradora, se regirán por las normas que, en
tal emergencia, dictaren las autoridades competentes;
14 - Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; huelga o
tumulto popular en que hubiere participado como elemento activo;
revolución;
15 - Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por
ninguna necesidad profesional del Asegurado, salvo en caso de
tentativa de salvamento de vidas o bienes;
16 - Intervenciones médicas ilícitas.
Artículo 11. - RESCISION DE LA POLIZA.
1 - El Tomador puede rescindir este contrato sin limitación alguna
después del primer período de pago de primas del seguro, pudiendo
hacerlo también la Compañía Aseguradora en cualquier vencimiento de
prima, previo aviso al Tomador remitido con anticipación no menor a
treinta (30) días.
2 - En caso de producirse la rescisión de la póliza, caducarán
simultáneamente todos los seguros individuales cubiertos por la misma,
y la Compañía Aseguradora quedará libre de toda responsabilidad u
obligaciones por siniestros ocurridos después de la cancelación de la
póliza, sin perjuicio del cumplimiento de la obligaciones pendientes a
cargo de la Compañía Aseguradora por el período de vigencia de la
póliza.
Artículo 12. - VARIACION DEL GRUPO ASEGURADO.
1 - El Tomador está obligado a notificar a la Compañía Aseguradora las
variaciones que se produzcan en la composición del grupo asegurado,
por el ingreso y egreso de Asegurados.
Artículo 13. - PLAZOS PARA EL PAGO Y RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.
1 - El pago de los beneficios estipulados se hará dentro de los treinta
(30) días de acompañada toda la documentación requerida por los
servicios al notificar el siniestro.
2 - La Compañía Aseguradora debe pronunciarse acerca del derecho del
beneficiario dentro de los treinta (30) días de recibida la información
anterior.
Artículo 14. - DUPLICADO Y COPIAS.
1 - En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza, el Tomador
podrá obtener un duplicado certificado por la Compañía Aseguradora, si
lo solicita por escrito, considerándose anulados los originales del
Tomador en su caso. Las modificaciones o endosos que se hagan en el
duplicado, a pedido del Tomador, serán los únicos válidos, salvo que el
Asegurador conserve en su poder copia de las modificaciones o endosos
practicados a los originales.
2 - El Tomador tiene derecho a recabar una copia de sus declaraciones
efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la
póliza.
3 - Los gastos que origine la extensión de duplicados y copias serán por
cuenta de los solicitantes.
Artículo 15. - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.
1 - Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y
jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de
los existentes, estarán a cargo del Tomador, de los beneficiarios o de los
herederos, según el caso, salvo cuando se declaren expresamente a
cargo exclusivo de la Compañía Aseguradora.
Artículo 16. - DOMICILIO.
1 - El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias,
declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato es el
último declarado por ellas al Asegurador, en el caso de este Asegurador:
Misiones 1549 CP 11000 MONTEVIDEO – URUGUAY.
Artículo 17. - PRESCRIPCION.
1 - Las acciones fundadas en esta póliza prescriben al año del
acaecimiento de la circunstancia que da origen al seguro.. El plazo de
prescripción para el beneficiario se computa desde que conozca la
existencia del beneficio pero en ningún caso podrá exceder de los tres
años contados desde el siniestro.
Artículo 18. - JURISDICCION.
1 - Toda controversia judicial relativa a la presente póliza, será dirimida
ante los Tribunales ordinarios competentes del lugar de emisión de la
misma.
Vigencia:
Vigencia operaciones hasta Abril 2015
Esta póliza adquiere fuerza legal desde la cero (0) hora del día fijado como comienzo de su vigencia hasta ocurrida alguna de las causales de terminación de la cobertura individual.
Personas asegurables (edades):
El primer titular firmante menor a 85 años de edad y mayor a 18 años de edad que cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos por Mapfre La Uruguaya S.A. Nulidad del Contrato:
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Acreedor/Tomador o por los deudores asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los seguros de los créditos individuales, ó hubiere modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato o los seguros de los créditos individuales, según el caso.
Riesgos cubiertos:
Fallecimiento por cualquier causa hasta los 75 años de edad. Fallecimiento accidental para los mayores de 75 años y hasta los 85 años considerando el fallecimiento accidental a aquel producido como consecuencia de toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por la Vida Asegurada independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo Renta diaria en caso de internación en establecimiento médico asistencial- La Compañía cubre a la Vida Asegurada en caso de internación en una institución médica asistencial por lesiones o enfermedades, producidas con posterioridad a treinta (30) días contados desde la fecha de iniciación de la vigencia de este adicional si la internación fuera consecuencia de una enfermedad.
Beneficio:
Fallecimiento- Saldo Asegurado al inicio del período del préstamo (definimos saldo asegurado como la suma del capital , intereses compensatorios y los gastos de administración que figuran en el título valor en el que se documenta el crédito otorgado). Renta Diaria en caso de Internación en Establecimiento Asistencial- el equivalente diario de una cuota del crédito por cada mes de internación en Establecimiento Asistencial, hasta un máximo de $30 (treinta pesos uruguayos) diarios cada una.- El período máximo a pagar será de 90 días.-
Indemnización Máxima Individual por Fallecimiento:
$ 200.000.-(doscientos mil pesos)
Beneficiarios:
PROMOTORA DE CREDITOS S.A. hasta el saldo de deuda más intereses al momento del fallecimiento y el excedente si correspondiera se pondrá a disposición del cónyuge, o en su defecto a los hijos habidos del matrimonio, o en su defecto a los padres, o en su defecto a los hermanos, o en su defecto a los herederos legales.- PROMOTORA DE CREDITOS S.A. por el monto establecido para la cobertura de Renta Diaria en caso de internación en establecimiento asistencial, a los efectos de su aplicación al pago de la cuota mensual del crédito cubierto.- Causales de terminación de la cobertura individual:
1) Al caducar la Póliza o el Certificado individual por cualquier causa
2) Cuando el Asegurado se halle en mora por más de 1 (una) cuota mensual. Dicho Asegurado podrá reingresar al seguro abonando el importe de las primas pendientes.
3) Por extinción de la deuda. Permanecerá vigente la cobertura hasta el vencimiento del plazo establecido en el título valor, aún cuando la deuda se hubiere extinguido siempre que dicha extinción hubiere ocurrido por pago anticipado de la deuda por parte del Deudor Asegurado, independientemente de lo cual las partes podrán acordar en casos concretos la rescisión de la cobertura en otras circunstancias.-
4) Al alcanzar el Asegurado la edad máxima de permanencia. Límites de permanencia: 85 años
Riesgos no cubiertos:
a) Suicidio, salvo que la Vida Asegurada hubiera estado cubierta ininterrumpidamente durante tres años contados desde la fecha de vigencia de la cobertura.
b) Duelo o riña, salvo que se trate de legítima defensa. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando la Vida Asegurada hubiera participado como elemento activo. Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte.
c) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericias o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos).
d) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
e) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo regular.
f) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos. Escalamiento de montañas o práctica de paracaidismo o aladeltismo.
g) Guerra que no comprenda a la Nación Uruguaya; en caso de comprenderla, las obligaciones del Tomador y de las Vidas Aseguradas así como las de la Compañía, se regirán por las normas que, en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes.
h) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica o nuclear.
i) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador de potros o fieras o de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas.
j) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador y por el importe que pudiera corresponderle como beneficiario del seguro. La indemnización correspondiente al Tomador que provoque deliberadamente la muerte de la Vida Asegurada se abonará a los herederos legales de la Vida Asegurada.
k) Abuso de alcohol o narcóticos y consumo de drogas, enervantes, estimulantes o similares, excepto que fueran utilizados bajo prescripción médica. l) Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo en caso de tentativa de salvamento de vidas o bienes.
m) Intervenciones médicas ilícitas.-
Sin perjuicio de la información contenida en el presente documento, puede accederse a las Condiciones Generales de Póliza que se encuentra en la sede central de Promotora de Créditos S.A. todas las veces que se lo considere necesario a efectos de obtener la información completa y detallada de la cobertura.
Condiciones generales de la póliza entre Mapfre y Promotora de Créditos S.A.:
Coberturas:
Fallecimiento por cualquier causa hasta los 75 años de edad.
Fallecimiento accidental para los mayores de 75 años y hasta los 85 años de edad.
Renta diaria en caso de Internación en Establecimiento Asistencial.
Beneficiarios:
PROMOTORA DE CREDITOS S.A. hasta el saldo de deuda al momento del fallecimiento y el excedente si correspondiera se pondrá a disposición del cónyuge, o en su defecto a los hijos habidos del matrimonio, o en su defecto a los padres, o en su defecto a los hermanos, o en su defecto a los herederos legales.
PROMOTORA DE CREDITOS S.A. por el monto establecido para la cobertura de Renta Diaria en caso de internación en establecimiento asistencial., a los efectos de su aplicación al pago de la cuota mensual del crédito cubierto.
Monto de los Seguros Individuales:
Vida- El saldo asegurado se define como la suma del capital, intereses compensatorios y los gastos de administración que figuran en el título valor en el que se documenta el crédito otorgado.
Renta Diaria en caso de Internación en Establecimiento Asistencial- El equivalente diario de una cuota del crédito por cada mes de Internación en Establecimiento Asistencial hasta un máximo de $ 30 (treinta pesos uruguayos) diarios cada una.
El período máximo a pagar será de 90 días
Indemnización Máxima Individual por Fallecimiento
$ 200.000.- (doscientos mil pesos)
Forma de Pago: Mensual
Vencimientos: 1ro. de cada mes
Prima: $ 6.- (seis pesos) por cada mil del Monto de los Seguros Individuales, con un mínimo de 6 UI (unidades indexadas)
ENDOSOS:
Por el presente endoso se modifica lo establecido en el Art. 1º, (Objeto del Seguro) y en su lugar se establece:
El Tomador que figura en las Condiciones Particulares contrata la presente Póliza con el objeto de cubrir los créditos otorgados a sus clientes según lo establecido en las Condiciones Particulares.
Por el presente endoso se modifica lo establecido en el Art. 2ª (Relación entre las partes y con la Vida Asegurada)
ítem b), y en su lugar se establece:
b) Para el fiel cumplimiento de esta Póliza, el Tomador deberá suministrar a la Compañía todas las informaciones necesarias para la correcta identificación del crédito y de la Vida Asegurada.
Por el presente endoso se modifica lo establecido en el Art. 3° (Asegurabilidad) de las Condiciones Generales y en su lugar se establece:
(Asegurabilidad) a) Son asegurables bajo esta Póliza, el primer titular firmante, de cada uno de los créditos asegurables que el Tomador especificado en las Condiciones Particulares les haya otorgado, menores a 85 años de edad y mayores a 18 años de edad que cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos por la Compañía.
b) El Tomador deberá eliminar de la cuenta global de deudores a aquellos que se hallen en mora por más de una (1) cuota mensual, lo que por esta circunstancia quedarán excluidos de la cobertura que otorga la presente Póliza. Dichos deudores podrán reingresar al seguro abonando el importe de las primas vencidas e impagas.-
Por el presente endoso se modifica lo establecido en el Art. 4° (Iniciación del seguro) de las Condiciones Generales y en su lugar se establece: (Iniciación del seguro) La cobertura de cada Vida a Asegurar comenzará su vigencia una vez otorgado el crédito por el Tomador.
Por el presente endoso se modifica lo establecido en el Art. 5° (Montos de los seguros y riesgos cubiertos), de las Condiciones Generales y en su lugar se establece:
El monto de los seguros individuales será la suma del capital, intereses compensatorios y los gastos de administración al momento de otorgarle el préstamo que la Vida Asegurada haya tomado con el Tomador, con un máximo individual según lo establecido en las Condiciones Particulares .
Cubriendo el riesgo de fallecimiento hasta los 75 años de edad, cualquiera sea la causa que lo produzca, y cubriendo el riesgo de fallecimiento accidental hasta los 85 años de edad, considerando el fallecimiento accidental a aquel producido como consecuencia de toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por la Vida Asegurada independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo con las únicas excepciones de: se mantienen las restantes condiciones de este artículo.
Por el presente endoso se modifica lo establecido en el Art. 12° (Rescisión del seguro individual) de las Condiciones Generales 1) a y b., d. y 2)
1) a)Por extinción de la deuda- Permanecerá vigente la cobertura hasta el vencimiento del plazo establecido en el título valor, aún cuando la deuda se hubiere extinguido, siempre que dicha extinción hubiere ocurrido por pago anticipado de la deuda por parte del Deudor Asegurado, independientemente de lo cual las partes podrán acordar en casos concretos la rescisión de la cobertura en otras circunstancias
b) Cuando la Vida Asegurada deudora se halle en mora por más de una (1) cuota mensual
d) Por cumplir la Vida Asegurada la edad de 85 años salvo pacto en contrario, siguiendo el procedimiento definido en el Art. 13°. Si el Tomador no eliminara en este caso al deudor de la cuenta global de créditos y se produjera su fallecimiento, la omisión no dará lugar a la indemnización, sino a la devolución por la Compañía de las primas percibidas con posterioridad a la fecha respectiva.
2) Las rescisiones que refieren los puntos a y b, del inciso precedente, serán comunicadas a la Compañía por intermedio del Tomador y el seguro quedará rescindido a la hora 24 del último día del mes en que se haya producido el retiro del grupo o la Vida Asegurada haya cumplido los 85 años o la edad convenida entre las partes.
Se mantienen sin modificación el resto de las condiciones del artículo.
Por el presente endoso queda sin efecto lo establecido en las Condiciones Generales de Cláusula (Cobertura de renta en caso de internación en establecimiento médico asistencial) de acuerdo a:
a) DEFINICION- se deja sin efecto el segundo Párrafo y en su lugar se establece:A los efectos del presente adicional se considerará internada a la Vida Asegurada, cuando ésta se hallare internada en una institución médica asistencial, por el período máximo que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.-
c) INDEMNIZACIONES: en su lugar se establece: Si se produjera la internación de la Vida Asegurada dentro de las condiciones del presente adicional, la Compañía se obliga a pagar la renta (que figura en las Condiciones Particulares del Certificado Individual), a partir del séptimo (7º) día de ocurrida la misma y por el período máximo que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El total a indemnizar por la Compañía, por los siniestros ocurridos dentro del período de vigencia anual de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo, será el equivalente al período que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.-
En el caso de que la Póliza de Seguro de Vida Colectivo caducara por falta de pago durante el período que corresponda al pago de la renta, el derecho a la misma también caducará.
f) EDAD DE CONTRATACIÓN: en su lugar se establece: Esta Cláusula Grupo Adicional de Cobertura deberá ser contratada antes de cumplir la Vida Asegurada integrante de la Póliza de Vida de Seguro Colectivo los 85 años de edad.
g) TERMINACIÓN DE LA COBERTURA,
III) en su lugar se establece: La Vida Asegurada cumpla los 85 años de edad.
Se mantienen sin modificación el resto de las condiciones del artículo.
MAPFRE LA URUGUAYA S.A.
Póliza de Seguro de vida Colectivo:
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO Sobre Saldos de Deuda
Póliza nro 189244- Tomador: PROMOTORA DE CREDITOS S.A.
MAPFRE LA URUGUAYA S.A., llamada en adelante "La Compañía" se obliga a pagar la suma establecida en el Art. 5° de las Condiciones Generales de esta Póliza al Tomador que figura en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas por el Directorio las pruebas legales del fallecimiento de cualquier Vida
Asegurada de acuerdo a lo establecido en el Art. 6° de las mismas Condiciones Generales.
Este contrato de seguro, se conviene en virtud de la solicitud presentada por el Tomador de la Póliza, la que se tendrá como integrante del mismo, y es válido por el período comprendido entre la fecha de emisión y el 31 de diciembre del mismo año, renovándose por el período de un año todos los 1° de enero subsiguientes, salvo el derecho de cualquiera de las partes de darlo por terminado en cualquier momento con aviso previo de 60 días, mediante telegrama colacionado.
Lo escrito en esta Póliza, las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y las Solicitudes forman parte integrante del Contrato. Las partes acuerdan, si hubiere contradicción entre las cláusulas, someterse en todas las circunstancias y eventualidades al siguiente orden de preeminencia: Condiciones Particulares y Condiciones Generales.
La presente Póliza queda sometida a las Condiciones Particulares y Generales y entra en vigencia en la fecha que se establece en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES GENERALES
P O L I Z A
Art. 1°: (Objeto del seguro) El Tomador que figura en las Condiciones Particulares contrata la presente Póliza con el objeto de cubrir los saldos deudores de sus clientes, los que en adelante serán llamados "Vidas Aseguradas".
Art. 2°: (Relación entre las partes y con la Vida Asegurada)
a) Todas las relaciones derivadas de la ejecución de este contrato serán directas entre la Compañía y el Tomador. Por tanto las relaciones entre la Compañía y las Vidas Aseguradas se desenvolverán siempre por intermedio del Tomador del seguro. En consecuencia, el Tomador deberá certificar la exactitud de los datos contenidos en las solicitudes de cada Vida Asegurada si la hubiera, o en los listados mencionados en el siguiente inciso, y efectuará el pago de las primas a la Compañía.
b) El Tomador deberá suministrar a la Compañía todas las informaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta Póliza, tales como nombre, número de cédula de identidad, fechas de nacimiento, plazos de los préstamos, saldos de deuda y cualquier otra cosa que se relacione con el seguro. El Tomador deberá comunicar dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, los saldos deudores de cada una de las Vidas Aseguradas al último día hábil del mes anterior, entendiéndose por saldo deudor el capital de la deuda sin intereses.
c) El Tomador es responsable exclusivo por el cumplimento de los deberes de información mencionados, así como del pago del premio total pactado, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente Póliza, pudiendo la Compañía disponer la caducidad de la misma en caso de incumplimiento a dichas obligaciones.
Art. 3°: (Asegurabilidad) a) Son asegurables bajo esta Póliza, las personas físicas menores de 65 años al ingreso, que sean deudores por créditos asegurables que el Tomador especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza les haya otorgado.
b) El Tomador se obliga a asegurar la vida de todos sus deudores asegurables, desde el momento que acuerde la concesión de un crédito.
c) El Tomador deberá eliminar de la cuenta global de deudores a aquellos que se hallen en mora por más de seis (6) cuotas mensuales, lo que por esta circunstancia quedarán excluidos de la cobertura que otorga la presente Póliza. Dichos deudores podrán reingresar al seguro de acuerdo con las condiciones establecidas en el lit. b. Art. 12°. 2
Art. 4°: (Iniciación del seguro) La cobertura de cada Vida a Asegurar, solicitada por el Tomador, comenzará su vigencia una vez que la Compañía, acepte la respectiva solicitud.
Art. 5°: (Montos de los seguros y riesgos cubiertos) El monto de los seguros individuales será el saldo de deuda que las Vidas Aseguradas mantengan con el Tomador al momento del fallecimiento, con un máximo individual según lo establecido en las Condiciones Particulares y en el Art. 2° b). Cubriendo el riesgo de fallecimiento cualquiera sea la causa que lo produzca con las únicas excepciones de:
a) Suicidio, salvo que la Vida Asegurada hubiera estado cubierta ininterrumpidamente durante tres años contados desde la fecha de vigencia de la cobertura.
b) Duelo o riña, salvo que se trate de legítima defensa. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando la Vida Asegurada hubiera participado como elemento activo. Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte.
c) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericias o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos).
d) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
e) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo regular.
f) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos. Escalamiento de montañas o práctica de paracaidismo o aladeltismo.
g) Guerra que no comprenda a la Nación Uruguaya; en caso de comprenderla, las obligaciones del Tomador y de las Vidas Aseguradas así como las de la Compañía, se regirán por las normas que, en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes.
h) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica o nuclear.
i) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador de potros o fieras o de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas.
j) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador y por el importe que pudiera corresponderle como beneficiario del seguro. La indemnización correspondiente al Tomador que provoque deliberadamente la muerte de la Vida Asegurada se abonará a los herederos legales de la Vida Asegurada.
k) Abuso de alcohol o narcóticos y consumo de drogas, enervantes, estimulantes o similares, excepto que fueran utilizados bajo prescripción médica.
l) Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo en caso de tentativa de salvamento de vidas o bienes.
m) Intervenciones médicas ilícitas.
La Compañía renuncia a oponer cualquier reticencia salvo si fuera dolosa, como motivo de nulidad por las declaraciones de la Vida Asegurada, si la cobertura estuviere en vigor a la fecha de su deceso y después de transcurrido un plazo de tres años de vigencia ininterrumpida contados desde la fecha de vigencia de la cobertura.
Art. 6°°°: (Beneficiarios) Los que se establecen en las Condiciones Particulares.
Art. 7°: (Pago de beneficios) Cualquier liquidación que corresponda en cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Compañía en esta Póliza, será efectuada en su domicilio después de presentados y aprobados los documentos que acrediten el derecho del Tomador, quien deberá suministrarlo a su exclusivo cargo. Cuando la liquidación se efectúe por fallecimiento de una Vida Asegurada, durante la vigencia de esta Póliza, el Tomador hará la correspondiente comunicación a la Compañía en el formulario que ésta le proporcione al efecto, el que deberá ir acompañado de las siguientes pruebas: testimonio de la partida de defunción (traducida y legalizada si corresponde), declaración del médico que hubiese asistido a la Vida Asegurada y declaración del Tomador. También se aportará testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiese instruido con3 motivo del hecho determinante del fallecimiento de la Vida Asegurada, a no ser que razones de índole procesal lo impidieran. Asimismo se proporcionará cualquier información que se solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias a tal fin. La Compañía podrá solicitar todas las pruebas necesarias para cualquiera de las coberturas y tanto el Tomador como las Vidas Aseguradas levantan expresamente el secreto profesional a que estén sujetos los profesionales responsables de proporcionar la información. La Compañía efectuará el pago que corresponda, una vez que haya recibido y aprobado la documentación antes mencionada.
Art. 8°: (Plan de seguro) Esta Póliza de seguro colectivo se emite en el Plan Temporario, por el período comprendido entre su fecha de emisión y el 31 de diciembre del mismo año, y es renovable anualmente de acuerdo con el Art. 9° siguiente.
Art. 9°: (Renovación de la Póliza) El 1° de enero de cada año la Póliza será renovada automáticamente, siempre que las primas se encuentren al día, y que la cantidad de adherentes a la fecha, no sea inferior al 75% de las Vidas Aseguradas en la fecha de vigencia inicial de la Póliza, ni éstas inferiores a diez.
Art. 10°: (Primas del seguro) La Compañía también podrá estipular, en las Condiciones Particulares y desde el inicio del seguro, una prima media para todo el grupo o una prima media por grupo de edades. En ambos casos, la prima media resultará de aplicar la tarifa de la Compañía, correspondiente a la edad alcanzada y al capital asegurado de cada seguro individual, dividiendo la suma correspondiente por el total de los capitales asegurados de todo el grupo o de cada grupo respectivamente. Con motivo de cualquier renovación de esta Póliza o en cualquier tiempo en que sean modificadas las condiciones de la misma, tanto el Tomador como la Compañía, podrán exigir un reajuste, -de acuerdo con el método aplicable en la fecha de emisión-, de la prima media, por mil de seguro, conforme con la escala de primas que entonces rija, y esa prima media se aplicará en adelante, mientras no se reajuste nuevamente. Las primas deberán ser pagadas por adelantado por el Tomador, en las oficinas de la Compañía, pero solamente a cambio del recibo oficial emitido por la Compañía. Las primas siguientes a la primera, sujetas a las variaciones debidas al número de Vidas Aseguradas y a las cantidades aseguradas, son pagaderas a su vencimiento por el Tomador, como se indica en el párrafo precedente, pero solamente a cambio de los recibos oficiales emitidos por la Compañía.
Art. 11°: (Plazo de gracia e incumplimiento) Se concede un plazo de gracia de 30 días para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo esta Póliza se hallará en pleno vigor pero, si dentro del mismo ocurriese el fallecimiento de alguna Vida Asegurada, la prima correspondiente al seguro del fallecido, deberá ser pagada por el Tomador del seguro junto con las primas de las Vidas Aseguradas sobrevivientes. Para el pago de la primer prima, el plazo de gracia se computará a partir de la fecha de vigencia inicial o de emisión de esta Póliza, según cual fuere posterior. Para el pago de las primas subsiguientes, dicho plazo de gracia se computará a partir de la hora cero de las respectivas fechas de vencimiento estipuladas en las Condiciones Particulares. Si la prima no se pagare dentro del plazo de gracia, esta Póliza caducará automáticamente, pero el Tomador adeudará a la Compañía la prima correspondiente al mes de gracia. Si se hubiera solicitado su rescisión, por telegrama colaciona o, queda sin efecto el plazo de gracia mencionado, debiendo abonar las primas hasta el momento de la mencionada rescisión, con lo que se dará por cumplido con su obligación quedando definitivamente rescindido este seguro.
Art. 12°: (Rescisión del seguro individual) 1) El seguro de cada Vida Asegurada quedará rescindido o caducará en los siguientes casos: a. Por extinción de la deuda; b. Cuando la Vida Asegurada deudora se halle en mora por más de seis (6) cuotas mensuales. Su reingreso al seguro se realizará previo el cumplimiento de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía;4 c. Por rescisión o caducidad de la Póliza; d. Por cumplir la Vida Asegurada la edad de 70 años salvo pacto en contrario, siguiendo el procedimiento definido en el Art. 13º . Si el Tomador no eliminara en este caso al deudor de la cuenta global de créditos y se produjera su fallecimiento, la omisión no dará lugar a la indemnización, sino a la devolución por la Compañía de las primas percibidas con posterioridad a la fecha respectiva, y e) Por transferencias de los créditos a otro acreedor.
2) Las rescisiones que refieren los puntos a y b, del inciso precedente, serán comunicadas a la Compañía por intermedio del Tomador y el seguro quedará rescindido a la hora 24 del último día del mes en que se haya producido el retiro del grupo o la Vida Asegurada haya cumplido los 70 años o la edad convenida entre las partes.
3) En cualquier caso de rescisión o caducidad de esta Póliza, caducarán simultáneamente, todos los seguros individuales cubiertos por ella, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía.
Art. 13°: (Modificaciones a este contrato) Este contrato sólo podrá ser modificado mediante endoso en la Póliza, firmado indistinta, pero personalmente, por un Director o un Gerente de la Compañía, a solicitud del Tomador.
Art. 14°: (Impuestos) Las tasas y cualquier clase de impuestos en vigor o que en adelante se establezcan sobre Pólizas, primas, beneficios, etc., serán de cargo del Tomador, y abonados en el momento en que corresponda efectuarlos. La Compañía se reserva el derecho de asimilarlos al pago de las primas, o de compensarlos, conjuntamente con cualquier liquidación que se efectúe, o beneficio que se acuerde al interesado proveniente de este contrato.
Art. 15°°°: (Utilización del nombre de la Compañía) El Tomador no podrá utilizar el nombre de la Compañía en propagandas, impresos, boletas, etc., sin su expresa autorización y previa aprobación.
Art. 16°°°: (Cesiones) Los derechos emergentes de esta Póliza son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Art. 17°°°: (Prescripción) Las acciones fundadas en esta Póliza prescriben al año de ser exigible la obligación correspondiente.
Art. 18°°°: (Jurisdicción aplicable) Para toda controversia judicial relativa a la presente Póliza serán competentes los Tribunales correspondientes de la Ciudad de Montevideo, Uruguay.
MAPFRE LA URUGUAYA S.A.
PROMOTORA DE CREDITOS S.A. acepta las presentes Condiciones Generales y Particulares.
Fecha Firma Aclaración de Firma
Cobertura de Renta en Caso de Internación en establecimiento Médico Asistencial:
CLAUSULA
COBERTURA DE RENTA EN CASO DE INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTO MEDICO ASISTENCIAL.
Incorporada a la póliza de Seguro Colectivo de Vida de Deudores N° 189244 cuyo Acreedor/Tomador es PROMOTORA DE CREDITOS S.A .emitida por MAPFRE La Uruguaya S.A. que asegura la vida de los deudores de PROMOTORA DE CREDITOS S.A.
Condiciones Generales
Esta Cláusula en conjunto forma parte integrante de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo cuando figure en las Condiciones Particulares de la misma y en el Certificado Individual de la Vida Asegurada sus condiciones rigen también para él, salvo que sean contrarias a lo que aquí se pacta expresamente. Y se extiende a cubrir de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
a) - DEFINICIÓN
La Compañía cubre a la Vida Asegurada en caso de internación en una institución médica asistencial por lesiones o enfermedades, producidas con posterioridad a treinta (30) días contados desde la fecha de iniciación de la vigencia de este adicional si la internación fuera consecuencia de una enfermedad.
A los efectos del presente adicional se considerará internada a la Vida Asegurada, cuando ésta se hallare internada en una institución médica asistencial, por el período máximo que figura en las Condiciones Particulares del Certificado Individual.
La Compañía no pagará el beneficio estipulado en el presente adicional en los casos en que la internación sea consecuencia directa del desarrollo de las actividades deportivas de aquellas Vidas Aseguradas cuya ocupación habitual esté vinculada a los deportes.
b) - RIESGOS NO CUBIERTOS
La Compañía no pagará el beneficio estipulado en el presente adicional, si la Vida Asegurada sufriera una internación a consecuencia de:
I) Afecciones provocadas por la propia Vida Asegurada, sana o con trastornos mentales, incluyendo tentativa de suicidio.
II) Alteraciones producidas por el uso de drogas, tóxicos, alcohol y psicofármacos.
III) Afecciones como consecuencia del embarazo y parto y licencia maternal reglamentaria.
IV) Aborto no espontáneo y sus complicaciones.V) Incapacidad producida por enfermedades crónicas: cardiorespiratorias, neurológicas, músculo - esqueléticas, metabólicas y urogenitales.
VI) Tratamientos de rejuvenecimiento o cirugía estética.
VII) Afecciones físicas o mentales como consecuencia de actos u operaciones de guerra, revolución, tumultos y otras perturbaciones que alteren el orden público y de las producidas por radiaciones y/o emanaciones nucleares o ionizantes.
VIII) Afecciones psiquiátricas incluyendo aquellas que exijan tratamiento de psicoanálisis, psicoterapia y cura del sueño.
IX) Epidemias o envenenamientos de carácter colectivo.
X) Inseminación y actos quirúrgicos con fines de esterilización o fertilización de ambos sexos, cambio de sexo y sus consecuencias.
XI) Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) con toda su patología.
XII) Trasplante e implante de órganos, diálisis peritoneal y hemodiálisis.
XIII) Afecciones de columna vertebral excepto las fracturas traumáticas.
c) - INDEMNIZACIONES
Si se produjera la internación de la Vida Asegurada dentro de las condiciones del presente adicional, la Compañía se obliga a pagar la renta (que figura en las Condiciones Particulares del Certificado Individual), a partir del séptimo (7º) día de ocurrida la misma y por el período máximo que figura en las Condiciones Particulares del respectivo Certificado Individual.
El total a indemnizar por la Compañía, por los siniestros ocurridos dentro del período de vigencia anual de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo, será el equivalente al período que figura en las Condiciones Particulares del Certificado Individual.
En los casos de capitales en moneda nacional, el porcentaje a pagarse se aplicará sobre el Capital Asegurado de la Vida Asegurada que figura en las Condiciones Particulares del respectivo Certificado Individual del comienzo de cada afección. En el caso de que la Póliza de Seguro de Vida Colectivo caducara por falta de pago durante el período que corresponda al pago de la renta, el derecho a la misma también caducará.
d) - COMPROBACIÓN DE LA INTERNACIÓN
Corresponde a la Vida Asegurada dar prueba de la internación y queda convenido que la Compañía podrá exigirle las pruebas que juzgue necesarias y además obtenerlas por sus propios medios. La Compañía además, podrá exigirle a la Vida Asegurada en cualquier ocasión las pruebas necesarias de la continuación de la internación, sin perjuicio de la facultad que se reserva de obtenerlas por sus propios medios. La Vida Asegurada releva a tales efectos el secreto profesional.Si dichas pruebas no fueran entregadas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles después de haber sido solicitadas, o si la Vida Asegurada dificultase de alguna forma su consecución, el derecho al cobro de la prestación terminará ipso-facto. La Vida Asegurada acepta en todos los casos el pronunciamiento del Departamento Médico de la Compañía.
e) - DENUNCIA DE SINIESTRO.
La denuncia del siniestro a reclamar, deberá ser presentada a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la internación en una institución médica asistencial.
f) - EDAD DE CONTRATACIÓN
Esta Cláusula Grupo Adicional de Cobertura deberá ser contratada antes de cumplir la Vida Asegurada integrante de la Póliza de Vida de Seguro Colectivo los 75 años de edad.
g) - TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
La validez del beneficio que otorga la presente Cláusula Grupo Adicional de Cobertura cesará automáticamente cuando:
I) Se cancele -por cualquier motivo- la Póliza de Seguro de Vida Colectivo o el respectivo Certificado Individual a los que se refiere esta Cláusula.
II) Lo solicite el Tomador de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo que figura en las Condiciones Particulares, en cualquier vencimiento de la Póliza.
III) Llegue el 31 de diciembre del año en que cada Vida Asegurada cumpla los 75 años de edad.
La Vida Asegurada niegue a la Compañía la posibilidad de comprobar que la incapacidad continúa.
h) - PRIMA
La prima de esta Cláusula será ajustada en cada aniversario de la Póliza.
MAPFRE LA URUGUAYA S.A.